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viernes, 21 de febrero de 2014

Fiscalidad Renta Variable año 2013

Qué es... La fiscalidad de la renta variable

La venta de acciones es considerada en el Impuesto de la Renta como una variación patrimonial (ganancia o pérdida), que tributa en función del plazo que transcurre con respecto a su adquisición. Existe un régimen para compensar plusvalías con minusvalías.
Las acciones bursátiles tienen la consideración de «ganancias y pérdidas patrimoniales» a efectos de la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Es decir, se trata de «las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél». Sin embargo, la propia normativa incluye una serie de especificaciones que el accionista debe tener en cuenta a la hora de declarar estos títulos cuando liquide el impuesto.

Desde el año 2012, el gravamen que se aplica a este tipo de rendimientos en el territorio común (excepto País Vasco y Navarra) se encuentra estructurado en tres tipos: el 21%, cuando se trate de rendimientos que no superen los 6.000 euros anuales; el 25%, para la diferencia de los rendimientos que se encuentre entre los 6.001 y los 24.000 euros anuales; y el 27%, para las cantidades que superen los 24.000 euros al año.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que, desde el pasado 1 de enero, los rendimientos de productos como las acciones que se pongan de manifiesto en menos de un año, es decir, que entre la fecha de adquisición y la de venta no hayan transcurrido más de 12 meses, a esos rendimientos se les aplicará el gravamen de la base general, y no el del ahorro. Así, tributarían al tipo marginal del contribuyente (el que se le aplica según sus ingresos, y que puede llegar al 56 por ciento en algunos casos, según la Comunidad Autónoma).

Valor de adquisición y venta
Sin embargo, los títulos bursátiles son unos activos que se caracterizan precisamente por la variación en el valor, y no por ofrecer un rendimiento concreto, como puede ocurrir en otros activos, como los depósitos. Por ello, el accionista debe tener en cuenta el régimen de ganancias y pérdidas patrimoniales que regula la tributación de las acciones en el momento en que se vendan. El importe de esas ganancias o pérdidas consiste en la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de las propias acciones. Esto es, el valor de compra de los títulos bursátiles con respecto al valor de venta. 
Hay que tener en cuenta que a la hora de liquidar el IRPF no se tienen en cuenta las plusvalías latentes, sino sólo y exclusivamente las materializadas. Es decir, que si unas acciones acumulan importantes revalorizaciones desde el momento de su compra, pero el titular no las ha vendido, a esas acciones no se les aplicará el gravamen correspondiente hasta que el accionista no se deshaga efectivamente de ellas.
Para evitar problemas con Hacienda, el inversor debe tener en cuenta que el valor de adquisición de sus acciones está formado por la suma del importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado; y por el coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el accionista.

Cuatro años para compensar
Cuando un accionista vende sus títulos bursátiles no siempre tiene por qué hacerlo con ganancias patrimoniales (plusvalías), sino que también puede haber obtenido pérdidas (minusvalías) en el momento de la venta de esos activos. Para este tipo de casos, la legislación también concede un régimen especial de compensación de rentas. El objetivo es que el contribuyente pueda compensar las ganancias obtenidas de unos activos con las pérdidas de otros. Así, su factura fiscal no tiene por qué ser tan elevada.

Como regla general, si el resultado de la integración y compensación de rentas dentro de la base del ahorro arrojase saldo negativo (es decir, que las minusvalías sean mayores que las plusvalías), su importe se podrá compensar con el importe positivo de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto durante los cuatro años siguientes.Estas compensaciones deben efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que puedan practicarse fuera del plazo mediante la acumulación a rentas negativas de ejercicios posteriores.

Obligaciones convertibles
En cuanto a la tributación de otros activos de renta variable, como son las obligaciones convertibles, una operación de conversión de bonos en acciones daría lugar a un rendimiento de capital mobiliario por el importe de la diferencia entre el valor obtenido en esta operación de conversión y el valor de adquisición o suscripción. A este respecto, como valor de canje o conversión se tomaría el que corresponda a los valores que se reciban. También se incorporaría a la base del ahorro, con los tipos del 21 al 27 por ciento, según corresponda. En este caso, también es aplicable el régimen de compensación de ganancias y pérdidas patrimoniales. Si existe una venta de las acciones recibidas, la fecha de adquisición a tener en cuenta será la fecha de la conversión, ya que es en ese momento cuando se adquieren las acciones y no antes, y el valor de adquisición sería el valor de conversión.

Los dividendosLos dividendos que periódicamente reciben los accionistas de sus empresas también deben tributar en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, aunque gozan de un régimen especial con respecto a otros activos, como las acciones. Estas remuneraciones se encuentran dentro de la base del ahorro y tributan como rendimientos del capital mobiliario. Esto es, como los depósitos, las cuentas corrientes y otros activos similares. Por tanto, el gravamen que se les aplica es del 21%, 25% o 27%, dependiendo del importe anual que tenga cada contribuyente en el conjunto de su base del ahorro al liquidar el IRPF. 
Sin embargo, a las partidas percibidas por dividendos se les aplica una exención tributaria de 1.500 euros. Es decir, para los primeros 1.500 euros que el accionista reciba anualmente de su compañía, no se tendrán en cuenta a la hora de calcular el importe total de la base del ahorro.
En el caso del «scrip dividend», los inversores que reciben derechos de suscripción de acciones en vez de dinero en efectivo cuentan con una ventaja fiscal que se materializa en el diferimiento de la tributación de los rendimientos percibidos hasta la fecha en que se deshaga la posición en acciones que han generado la opción de recibir tales derechos.


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