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miércoles, 23 de abril de 2014

http://www.idealista.com/news/finanzas-personales/fiscalidad/2014/04/04/727329-campana-de-la-renta-2013-todas-las-claves-para-hacer-tu-declaracion?xts=352991&xtor=EPR-72-[declaracion-renta-2013]-20140421-[link]-[]-[]

viernes, 21 de febrero de 2014

Fiscalidad Renta Variable año 2013

Qué es... La fiscalidad de la renta variable

La venta de acciones es considerada en el Impuesto de la Renta como una variación patrimonial (ganancia o pérdida), que tributa en función del plazo que transcurre con respecto a su adquisición. Existe un régimen para compensar plusvalías con minusvalías.
Las acciones bursátiles tienen la consideración de «ganancias y pérdidas patrimoniales» a efectos de la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Es decir, se trata de «las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél». Sin embargo, la propia normativa incluye una serie de especificaciones que el accionista debe tener en cuenta a la hora de declarar estos títulos cuando liquide el impuesto.

Desde el año 2012, el gravamen que se aplica a este tipo de rendimientos en el territorio común (excepto País Vasco y Navarra) se encuentra estructurado en tres tipos: el 21%, cuando se trate de rendimientos que no superen los 6.000 euros anuales; el 25%, para la diferencia de los rendimientos que se encuentre entre los 6.001 y los 24.000 euros anuales; y el 27%, para las cantidades que superen los 24.000 euros al año.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que, desde el pasado 1 de enero, los rendimientos de productos como las acciones que se pongan de manifiesto en menos de un año, es decir, que entre la fecha de adquisición y la de venta no hayan transcurrido más de 12 meses, a esos rendimientos se les aplicará el gravamen de la base general, y no el del ahorro. Así, tributarían al tipo marginal del contribuyente (el que se le aplica según sus ingresos, y que puede llegar al 56 por ciento en algunos casos, según la Comunidad Autónoma).

Valor de adquisición y venta
Sin embargo, los títulos bursátiles son unos activos que se caracterizan precisamente por la variación en el valor, y no por ofrecer un rendimiento concreto, como puede ocurrir en otros activos, como los depósitos. Por ello, el accionista debe tener en cuenta el régimen de ganancias y pérdidas patrimoniales que regula la tributación de las acciones en el momento en que se vendan. El importe de esas ganancias o pérdidas consiste en la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de las propias acciones. Esto es, el valor de compra de los títulos bursátiles con respecto al valor de venta. 
Hay que tener en cuenta que a la hora de liquidar el IRPF no se tienen en cuenta las plusvalías latentes, sino sólo y exclusivamente las materializadas. Es decir, que si unas acciones acumulan importantes revalorizaciones desde el momento de su compra, pero el titular no las ha vendido, a esas acciones no se les aplicará el gravamen correspondiente hasta que el accionista no se deshaga efectivamente de ellas.
Para evitar problemas con Hacienda, el inversor debe tener en cuenta que el valor de adquisición de sus acciones está formado por la suma del importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado; y por el coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el accionista.

Cuatro años para compensar
Cuando un accionista vende sus títulos bursátiles no siempre tiene por qué hacerlo con ganancias patrimoniales (plusvalías), sino que también puede haber obtenido pérdidas (minusvalías) en el momento de la venta de esos activos. Para este tipo de casos, la legislación también concede un régimen especial de compensación de rentas. El objetivo es que el contribuyente pueda compensar las ganancias obtenidas de unos activos con las pérdidas de otros. Así, su factura fiscal no tiene por qué ser tan elevada.

Como regla general, si el resultado de la integración y compensación de rentas dentro de la base del ahorro arrojase saldo negativo (es decir, que las minusvalías sean mayores que las plusvalías), su importe se podrá compensar con el importe positivo de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto durante los cuatro años siguientes.Estas compensaciones deben efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que puedan practicarse fuera del plazo mediante la acumulación a rentas negativas de ejercicios posteriores.

Obligaciones convertibles
En cuanto a la tributación de otros activos de renta variable, como son las obligaciones convertibles, una operación de conversión de bonos en acciones daría lugar a un rendimiento de capital mobiliario por el importe de la diferencia entre el valor obtenido en esta operación de conversión y el valor de adquisición o suscripción. A este respecto, como valor de canje o conversión se tomaría el que corresponda a los valores que se reciban. También se incorporaría a la base del ahorro, con los tipos del 21 al 27 por ciento, según corresponda. En este caso, también es aplicable el régimen de compensación de ganancias y pérdidas patrimoniales. Si existe una venta de las acciones recibidas, la fecha de adquisición a tener en cuenta será la fecha de la conversión, ya que es en ese momento cuando se adquieren las acciones y no antes, y el valor de adquisición sería el valor de conversión.

Los dividendosLos dividendos que periódicamente reciben los accionistas de sus empresas también deben tributar en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, aunque gozan de un régimen especial con respecto a otros activos, como las acciones. Estas remuneraciones se encuentran dentro de la base del ahorro y tributan como rendimientos del capital mobiliario. Esto es, como los depósitos, las cuentas corrientes y otros activos similares. Por tanto, el gravamen que se les aplica es del 21%, 25% o 27%, dependiendo del importe anual que tenga cada contribuyente en el conjunto de su base del ahorro al liquidar el IRPF. 
Sin embargo, a las partidas percibidas por dividendos se les aplica una exención tributaria de 1.500 euros. Es decir, para los primeros 1.500 euros que el accionista reciba anualmente de su compañía, no se tendrán en cuenta a la hora de calcular el importe total de la base del ahorro.
En el caso del «scrip dividend», los inversores que reciben derechos de suscripción de acciones en vez de dinero en efectivo cuentan con una ventaja fiscal que se materializa en el diferimiento de la tributación de los rendimientos percibidos hasta la fecha en que se deshaga la posición en acciones que han generado la opción de recibir tales derechos.


Leer más:  Qué es... La fiscalidad de la renta variable  http://www.finanzas.com/aula-accionista/20131213/fiscalidad-renta-variable-2561760.html#VwZ1tvwnDDaLBx24
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viernes, 24 de enero de 2014

Los pecados capitales de la inversión

Los pecados capitales de la inversión
 
Carlos Montero
 Viernes, 24 de Enero del 2014 - 20:00:00
 
El otro día, leyendo algunos libros y artículos sobre estrategias y filosofías de inversión, me topé con una breve pero interesante relación, de los típicos errores que comenten los inversores en bolsa. Me llamó especialmente la atención por dos motivos: Uno porque en mi vida profesional he cometido todos y cada uno de los errores señalados, y el segundo porque ha sido elaborada por John Locke de SMB, empresa que da unos excepcionales cursos de inversión en EE.UU.

Les detallo los típicos errores de inversión, con comentarios sobre mis propias experiencias:

1. Falta de dirección. Los traders a menudo no logran establecer metas claras, ni crear planes para lograr esos objetivos. Cuando los inversores no pueden desarrollar planes de negocios y comerciales completos antes de entrar en el mercado, se están preparando para el fracaso.

Mi experiencia: La inversión real, tanto de profesionales como de particulares, se basa más en las intuiciones de lo que la gente cree. He visto a multitud de compañeros tomar fuertes posiciones en un valor por un rumor, o una noticia coyuntural, a la espera que esos hechos llevaran el título al alza, pero sin el conocimiento necesario de la situación de la compañía. Una vez que el rumor ha desaparecido, o la noticia no tuvo el efecto deseado, se encontraban con una posición que no sabían cómo manejar.

2. Impaciencia. Esto ocurre cuando los inversores tratan de lograr mucho en poco tiempo, o esperan obtener resultados mucho más rápido de lo que es realmente posible. Esto crea una situación en la que es probable que se sientan frustrados y se desvían de su plan inicial.

Mi experiencia: Este es un error muy común. Un análisis puede estar bien hecho y haber detectado una infravaloración subyacente en una compañía. Ahora bien, el mercado puede mantener esa infravaloración durante un largo periodo de tiempo. Este hecho que a todo gestor nos parece obvio cuando no tenemos posición en ese valor, no lo es tanto cuando estamos comprados. Entonces empezamos a preguntarnos, ¿por qué la acción no sube? ¿Habrá algo más que desconozca? ¿Estará mi análisis mal hecho? Si la infravaloración no se corrige, la posibilidad de que vendamos antes de tiempo, abandonando nuestros planes iniciales, es elevada.

3. La codicia. Cuando los inversores se preocupan demasiado por hacer un montón de dinero en un corto período de tiempo, el fracaso está a la vuelta de la esquina.

Mi experiencia: Me ha pasado y lo he visto en mis compañeros muchas veces, que posiciones en principio ganadoras, abiertas con una estrategia operativa acertada, y en la que el valor se ha movido en la línea de nuestras previsiones, finalmente terminaron en pérdidas al ampliar nuestros objetivos iniciales.

El planteamiento es el mismo que en el segundo punto. Si acierto una entrada y se alcanza nuestro objetivo de venta muy rápido, podría pensar: ¿El mercado sabrá algo que yo no? ¿Si ha subido tan rápido es que aún le queda mucho potencial al alza? ¿Habré infravalorado a la compañía?...el resultado en muchas ocasiones es que ante una vuelta bajista del precio de la acción, por cualquier corrección normal, nos apresuremos a vender, probablemente por debajo de nuestro precio objetivo inicial.

4. La adopción de medidas sin pensarlo bien primero. Todas las entradas, modificaciones y salidas, se deben planificar cuidadosamente de antemano. Introducir, modificar y salir de las posiciones aleatoriamente, sobre la base de los pensamientos emocionales del momento, crea grandes pérdidas.

5. Indecisión. Un inversor que sea incapaz de tomar decisiones importantes en momentos de dificultad, es peligroso para sí mismo. Todas las decisiones importantes deberían ser fijadas en el plan operativo. En el caso de que los planteamientos fueran erróneos, y no se sabe que hacer, la mejor decisión es salir de la posición.

Mi experiencia: He vivido muchos momentos de pánico del mercado, y puedo asegurarles que hasta los gestores más templados, aquellos que diariamente destilan una seguridad en sí mismos algo incómoda, pueden caer en shock y quedarse paralizados sin saber cómo actuar. Los que trabajan mejor bajo presión suelen ser a la larga los inversores más exitosos.

6. Difusión de esfuerzo. Los inversores que hacen demasiadas operaciones van a perder oportunidades y señales de mercado que son obvias para un operador que se centra en un número limitado de tareas.

Mi experiencia: La diversificación es un hecho controvertido actualmente. De forma excesiva es contraproducente ya que dispersa los esfuerzos. Es preferible tener una cartera modestamente diversificada, en la que el conocimiento sobre los activos que la compongan sea profundo, así como de aquellos factores que pueden afectar a sus precios.